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Impuesto Inmueble en Panamá

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Preguntas frecuentes sobre el impuesto inmueble en Panamá

En este artículo responderemos las preguntas más frecuentes sobre el impuesto inmueble en Panamá.

Lo primero que debes saber es que existen dos tipos de impuestos: el Impuesto Sobre el Terreno, que es la tierra sobre la que se construye, y el Impuesto Sobre las Mejoras, que viene a ser la construcción.

Este impuesto se determina en base al valor catastral de la propiedad y también dependerá el tipo de uso de la propiedad, sea declarada como Vivienda Principal Familiar, Vivienda Secundaria o Comercial.

¿Qué es el impuesto inmueble?

El impuesto de inmueble es la carga impositiva que asigna el Estado a las propiedades inmobiliarias. En Panamá, este se calcula en función del valor catastral de la propiedad, de conformidad con las condiciones y tarifas establecidas en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 la cual modifica el Código Fiscal de Panamá, y cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2019.

¿Qué es el valor catastral de la propiedad?

El valor catastral de la propiedad representa la base imponible sobre la cual el Estado calcula el impuesto de inmueble. Este valor consta inscrito en el sistema de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este a su vez puede tener dos componentes:

valor catastral = valor de terreno + valor de mejoras

El valor de terreno se utiliza para el cálculo del impuesto de inmueble en aquellos casos en que el inmueble es un terreno sin mejoras declaradas, o cuando el inmueble se encuentra dentro del período de exoneración de impuesto sobre el valor de las mejoras. Una vez vencido el período de exoneración, el cálculo del impuesto se realiza sobre el valor catastral de la propiedad, incluyendo terreno y mejoras.

¿Cómo funciona el impuesto inmueble para Vivienda Principal?

Sobre el Patrimonio inmobiliario definimos dos conceptos:

“Patrimonio Familiar Tributario”, es aquel bien inmueble que una familia, ya sea que este conformada por Cónyuges, Cónyuges con hijos menores, un padre o madre soltero(a) con hijos menores, utilizan para vivir y que sea considerado como su patrimonio destinado a pasar de generación en generación.

“Vivienda Principal”, es aquel bien inmueble que una o más personas que vivan juntas, sin necesidad de ser un matrimonio o una familia, destinen para uso habitacional permanente.

La Ley Número 66 entra en vigencia y regula estos patrimonios inmobiliarios

La ley N. 66 de 17 de octubre de 2017, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, modificó algunos artículos del Código Fiscal, y en específico algunos en materia de Impuesto de Inmueble, que crearon beneficios fiscales a los propietarios de bienes inmuebles que utilicen los mismos como su Patrimonio Familiar Tributario o como su Vivienda Principal. Esta redujo efectivamente las tasas de impuesto a la propiedad en Panamá, beneficiando a los dueños de propiedades e inversionistas.

A partir de Enero 2019, las propiedades declaradas como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal pagan impuestos siguiendo esta escala según su valor declarado en el Registro Público de Panamá:

Aquellos inmuebles cuya base imponible, incluyendo las mejoras, no excedan el valor de B/. 120,000.00, quedan exoneradas en su totalidad del pago del Impuesto de Inmueble.

Por otro lado en los casos donde el valor de la propiedad, incluyendo su valor de mejoras, exceda el valor de B/.120,000.00, se tributará solo el valor catastral excedente de acuerdo a las modificaciones establecidas en la ley, siendo aplicables las tarifas del cuadro anterior.

Por ejemplo, si tu propiedad cuesta $300,000, se exoneran los primeros $120,000, y el restante $180,000 se multiplica por 0.50%, y el resultado es el pago anual de impuesto de inmueble de $900.

¿Qué pasa si la propiedad es declarada comercial o Industrial?

Las residencias secundarias (no declaradas como Patrimonio Familar), propiedades comerciales y propiedades industriales, deben pagar impuestos de bienes inmuebles siguiendo esta escala según su valor declarado en el Registro Público de Panamá:

  • Entre $0 y $30,000 = exonerado.
  • Entre $30,001 y $250,000 = 0.6% del valor.
  • Entre $250,001 y $500,000 = 0.8% del valor.
  • En más de $500,000 = 1.0% del valor.

¿Cuándo se paga el impuesto de inmuebles?

El impuesto de inmueble se paga cuatrimestralmente y puede hacerse en forma anual.

¿Por qué hay propiedades que cuentan con 20 años de exoneración?

La Ley 66 del 17 de octubre de 2017, modificó algunos artículos del Código Fiscal, y en específico algunos en materia de Impuesto de Inmueble, que crearon beneficios fiscales a los propietarios de bienes inmuebles que utilicen los mismos como su Patrimonio Familiar Tributario o como su Vivienda Principal. La exoneración de mejoras a la propiedad, regulada por el artículo 81 de la Ley 6 del 2 de febrero de 2005, fue derogada por la Ley 66 de 2017. Por lo tanto, esta exoneración ya no aplica ni está disponible.

El artículo 81 de la Ley 6 del 2 de febrero de 2005 citaba lo siguiente: “Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009 gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de Inmuebles, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de diciembre de 2011.”

¿Hay otras Exenciones del impuesto?

Exenciones del impuesto a la propiedad en Panamá para construcciones nuevas: La Ley 28 de 2012 establece que los nuevos inmuebles residenciales de Panamá (nuevas construcciones residenciales) que cuenten con permisos de construcción expedidos entre 2012 y el 31 de diciembre de 2018, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones fiscales (sólo sobre el valor registrado de las mejoras de construcción, no sobre el valor registrado del terreno):

Valor de la construcción Exención de impuesto
Hasta US$120,000 20 años
US$120,001 – US$300,000 10 años
US$300,001 en adelante 5 años

Se concederá una exención fiscal de 10 años sobre el valor registrado de la construcción (no sobre el valor registrado del terreno) para todos los demás tipos de construcción, como la comercial, la industrial, etc.

Mientras el propietario no registre la propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Primaria, las exenciones fiscales que se concedan sobre las mejoras de la construcción mencionadas anteriormente permanecerán en vigor durante el plazo establecido.

 

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